21.9.05

Constitucionalidad en Chile

El pasado 17 de septiembre, en una solemene ceremonia en el palacio de La Moneda, el Presidente Ricardo Lagos firmó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución de 1980, con las últimas reformas consitucionales, de 26 de agosto de 2005 (Ley Nº20.050), aunque se intentó presentarla como la firma de una Nueva Constitución (así aparecía en la invitación y en los decorados del lugar de la ceremonia).

Curiosamente, el único que dijo la verdad de la situación (aunque con la mirada propia del Pacto Juntos Podemos) fue el candidato Tomás Hirsh, no obstante, prácticamente sus declaraciones no fueron recogidas por los medios de comunicación, quizás porque las dio mientras protagonizaba una protesta al respecto.

Lamento que se haya tratado de engañar a la sociedad chilena... Podría haberse hecho una ceremonia de iguales características, pero diciendo lo exacto: que se firmaba el texto refundido de la Constitución, producto de, tal vez, las reformas más importantes que se le han hecho.

Asimismo, lamento que los "importantes" invitados se hayan dejado engañar u omitido aclarar el punto y lamento que, salvo contadas excepciones, los canales de televisión (los medios de comunicación más masivos) no hayan hecho la debida corrección y aumentaran el espectro del error.

Mi crítica es en pro de la exactitud y la verdad que cualquier ciudadano esperaría de sus máximas autoridades, más allá de si es mejor o peor nuestra carta magna reformada.

Quien tenga la oportunidad de comparar el texto constitucional anterior a esta reforma y el posterior, podrá notar que, si bien son numerosas, no alteran de manera sustancial su contenido y bases. Perfectamente se puede decir que tales reformas son más bien de índole política (y en parte declarativas y simbólicas), sin tener mayor relevancia práctica para los habitantes de Chile, con excepción de las nuevas facultades del Tribunal Constitucional, resolviendo las casi eternas "discusiones políticas" de la Concertación y la Alianza sobre la legitimidad y el aumento de la democracia del sistema.

Al parecer, ya que la ceremonia, al final de cuentas, tenía un objetivo enteramente simbólico, tan sólo borrar de la Constitución la firma de Pinochet y reemplazarla por la de Lagos, se recurrió al ardid de presentarla como la firma de una nueva constitución, para justificarla ante los ojos de la opinión pública...

carpe diem

Anexo:
La Ley Nº 20.500 ( (Reforma constitucional que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la República)dispone:
Artículo 1º: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República: [...]

Artículo 2º. Autorízase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, pueda dictar un texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República dentro del plazo de un año desde la aprobación de la presente reforma.


En uso de la última autorización, en la práctica se pudo realizar la ceremonia comentada.

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